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A Julio Arbizu le pidieron pruebas de la investigación a KeiKo Fujimori y sus hermanos, y mostró esta documentación

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Imagen: Elaboración Utero.pe

Escribe: Julio Arbizu*

Ya, para los que me pedían una prueba documental de lo que decía, aquí les dejo el extracto del dictamen de la Fiscal Echaíz en la investigación por enriquecimiento ilícito contra Keiko Fujimori y sus hermanos.

Transcribo lo resaltado para el que no es 20/20, como yo hace 20 años. De allí se puede concluir que Keiko Fujimori, igual que en su momento, Alan García, se vio beneficiada por la prescripción de la acción penal. ¿Cómo era eso de: «Keiko y García, la misma…»? Ah, la prescripción, por si acaso, es renunciable. Keiko, Keiko!!!!

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La prueba documental de la que hablaba Julio Arbizu. Imagen: Julio Arbizú

«También lo es que al retornar al país (Keiko Fujimori) luego de terminar sus estudios superiores, bien pudo presumir que el dinero destinado para la educación de sus demás hermanos no provenía de los ingresos lícitos de su padre, toda vez que su formación académica en administración de negocios le permitía advertir, que los ingresos de su padre eran insuficientes para cubrir dichos gastos, más aún si se tiene en cuenta que continuó recibiendo dinero adicional a estos gastos, pues según el informe financiero N SBS 063 de fs. 4343/4349, su cuenta de ahorros N 5-408704-105 registra un ingreso no identificado «ONI» por la suma de $8,000.00 con fecha 19 de diciembre de 2000, y su Cuenta de Ahorros N 5-411542-108 el ingreso de US$ 1884.22 con fecha 15 de octubre de 1999; y si, además, el dinero proveniente de la venta del terreno ubicado en el Pasaje Pinerolo, lo conservó íntegramente hasta el 2000, pues solo transfirió US $ 70,000 a su hermana Sachie Marcela el 14 de noviembre de 2000, cantidad que asimismo resultaba insuficiente, considerando el costo real de dichos estudios; conducta que se se adecuaría a otro tipo penal autónomo, habida cuenta que el acto de recibir los efectos de un delito (dinero) cuya procedencia ilícita debía presumir, importa la configuración típica del delito de receptación; ilícito que se encuentra previsto y penado por el artículo 194 del Código Penal (…)

Sin embargo, a pesar de estos indicios bastantes contra la investigada Keiko Sofía Fujimori como presunta autora del delito de receptación, no es procedente disponer la remisión de copias al fiscal competente para que proceda conforme a sus atribuciones, toda vez que éste ha prescrito (…)»

*Exprocurador Anticorrupción de la República.

PD: si quieres saber más de la investigación por enriquecimiento ilícito a Keiko Fujimori entra aquí.