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Esta es la prueba de que el Congreso sí podía investigar al Sodalicio pero no le dio la gana

Sodalicio de Vida Kristiana

Sodalicio de Vida Kristiana.

Escribe: Eduardo Dargent

Esta semana no escribo, pero si escribiera sería sobre el blindaje del Fujimorismo al Sodalicio. Algo, poquito, me queda de constitucionalista. Lo suficiente para recordar que la razón por la que una comisión investigadora puede formarse sobre asuntos de interés público, definido en forma amplia, está en balancear el poder de actores diversos en una sociedad, no solo de aquellos actores que son parte del Estado.

Un tema más urgente en países en desarrollo, donde el Estado es débil y otros poderes privados e ilegales pueden corromper a las instituciones a cargo de controlarlos y lograr impunidad. El Congreso tiene una función política amplia. Para justificar no investigar al Sodalicio Luis Galarreta y compañía están asociando las comisiones investigadoras a la función pública, una interpretación restrictiva que no se sostiene. Incluso en su interpretación habría harto que investigar sobre la ineficacia del Estado para controlar actos conocidos hace décadas pues algunos llegaron a ser denunciados.

d Foto: La República

Foto: La República

Pero lo claro es que la pelea es política, defender pederastas tiene un costo. Alguien no quiere que el Congreso pregunte sobre el Sodalicio, sus negocios y la protección institucional de sectores de la iglesia y ha convencido al Fujimorismo de no tocarlos.

El Congreso puede poner luz sobre espacios oscuros que permiten a algunos cometer actos abominables.

¿De qué nos enteraríamos en un buen interrogatorio a Baertl y compañía, los que construyeron el armatoste financiero e institucional que permitió a Figari ejercer poder sobre jóvenes y niños?

¿Cuántos nuevos testigos se animarían a acudir sabiendo que hay un verdadero control político sobre una institución que todavía acumula poder y dinero?

Abajo los artículos de la Constitución y el Reglamento del Congreso donde queda claro que se puede investigar. Alberto de Belaunde y Marisa Glave, que no se zafen, total apoyo.

Constitución:

Artículo 97°.- El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. Es obligatorio comparecer, por requerimiento, ante las comisiones encargadas de tales investigaciones, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial.

Reglamento del Congreso:

Artículo 35. Existen cuatro clases de Comisiones:

b) Comisiones de Investigación; encargadas del estudio, la investigación y el dictamen de los asuntos puestos en su conocimiento en aplicación del artículo 97 de la Constitución Política. Gozan de las prerrogativas y las limitaciones señaladas en dicha norma constitucional y el presente Reglamento.

Artículo 88. El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público, promoviendo un procedimiento de investigación que garantice el
esclarecimiento de los hechos y la formulación de conclusiones y recomendaciones orientadas a corregir normas y políticas y/o sancionar la conducta de quienes resulten responsables, de acuerdo con las siguientes reglas: (…)