Facebook , feis , noticias , sociedad Viernes, 21 septiembre 2018

12 puntos que explican los problemas del contrato que PromPerú firmó por más de S/3 millones con Sony Music

Escribe: Gustavo de la Torre

Gracias a un buen amigo, llegó a mí el contrato que se firmó entre Promperú y Sony Music, por el tema del millón de dólares.

Aquí el link para leer el contrato completo.

Leyéndolo, encontré varias cosas que creo que deberían ser de conocimiento público, pues probablemente poca gente se tomará el trabajo de leerlo a conciencia. Al fin y al cabo, la información es la que nos permite tomar posiciones de modo objetivo, una vez más. Básicamente, este es un contrato en el que Promperú auspicia a Sony Music, lo que ya es un problema.

Son varios puntos, así que abriré varios bullets esta vez:

1. En noviembre del 2017, Sony le presenta a Promperú la posibilidad de realizar videoclips con sus artistas. Entonces, no es una estrategia que se le haya ocurrido a Promperú (no fue su brillante idea como se ha estado leyendo por ahí), sino que llegaron a ellos y decidieron tomarla.

La iniciativa vino desde Sony, que quede anotado eso.

2. Se detalla que en el anexo 1 del contrato, se enumerará una lista de los artistas con los que se podría trabajar en este proyecto. Cuando lean esa lista, se van a volver locos al conocer que la elección del primer artista por parte de Promperú fue… Carlos Vives. Yo, al menos, habría escogido a Maluma o a Shakira comercialmente hablando (que sí, están en la lista, aunque mi corazón habría optado por Natalia Lafourcade, seguramente).

Imagen: Promperú

Imagen: Promperú

3. Las locaciones son propuestas, ojo, PROPUESTAS por Promperú, pero ESCOGIDAS por Sony Music «según su exclusivo criterio» (estoy citando el contrato). Si es un trabajo por encargo, ¿no debería Promperú escoger las locaciones sabiendo que los destinos turísticos que necesitan subir números no son necesariamente Lima y Cusco, lugares que ya están colmados de turistas, uno como destino gastronómico y el otro por Machu Picchu?

Imagen: Youtube

Imagen: Youtube

4. La plata por views de YouTube es de Sony, no de Promperú. Como están en los canales de VEVO de los artistas (por contrato), es lo lógico. Lo detallo para que no aparezca alguien a decir que el país está ganando por las vistas del video, pues no es así.

El contrato lo estipula: los videos son de Sony Music.

Peeeero, se da durante un año la licencia no exclusiva a Promperú para poder utilizarlos en sus comunicaciones públicas (luego más sobre este tema, que se pone más y más loco).

5. Aquí empieza lo bueno. En el párrafo primero, se acuerda que Sony Music le entrega los contenidos a Promperú (osea, los videoclips), para que apruebe ÚNICAMENTE la figuración de las locaciones.

¿Por qué sólo eso?

Porque todo lo demás, artística y creativamente hablando, lo aprueba Sony Music. O sea, ¿si el cliente es Promperú (porque está pagando por el servicio), no debería tener un poco más de control?

Amigos publicistas, ¿no es normal que quien ponga la plata sea quien tome la decisión finalmente? Entonces, el dueño de los videos en todo lo alto del contrato, a nivel de condiciones, es la disquera, El Estado está trabajando para el artista y no al revés (por eso la figura de auspicio al inicio del texto).

Imagen: Youtube

Imagen: Youtube

6. El siguiente punto es locazo. Sony se compromete a varias cosas normales como hacer los videoclips y detrás de cámaras, cuatro fotografías por video y dos video ID’s (los artistas invitando a conocer el destino), lo que está bien. También a facilitar dos entrevistas para medios, de máximo 10 minutos cada una (los medios, horarios, lugares, fechas y horas son aprobados por Sony antes), y conseguir un «número acordado» de publicaciones usando hashtags y taggeando cuentas porque #millennials.

Peeeeero (me encantan estos «peros») lo más loco es la parte en la que Sony Music se compromete a «hacer su mejor esfuerzo» (ese término sale en el contrato, no lo estoy inventando) para las únicas dos cosas que me parecen chéveres de todo este acuerdo, que son:

  • que los artistas escogidos vengan a una rueda de prensa (que igual paga en su totalidad Promperú, obvio) y
  • que se realicen concursos conjuntos para que los participantes puedan conocer los destinos (no sé cuál sería el trabajo de Sony en esto porque no se refiere a los artistas, pero fácil se olvidaron, igual esperemos que hagan su mejor esfuerzo).

El detalle aquí es este:

Sony no está OBLIGADO en absoluto a cumplir esta parte del contrato, solo se requiere que «haga su mejor esfuerzo», que podría ser mandar un correo electrónico al artista y que quizá jamás sea revisado y listo. 

Fue pe. Imagen: Youtube

Fue pe. Imagen: Youtube

7. La obligación cuatro de Sony Music, según el contrato, es la de poner en la descripción del video que fueron grabados en Perú y en colaboración con Marca Perú. Esto último (lo de ‘Marca Perú’) no se está cumpliendo actualmente así que Sony está cometiendo «incumplimiento de contrato». Para que estén al tanto.

Seguro lo pondrán mañana. Imagen: Youtube

Seguro lo pondrán MAÑANAAA. Imagen: Youtube

8. Dentro de las obligaciones de Promperú todo es muy standard hasta que de pronto lees que todas las comunicaciones sobre este proyecto, deben pasar primero por aprobación de Sony Music… Una vez más, quién está pagando el proyecto? ¿No sigue siendo esto súper raro?

9. Promperú, como dije anteriormente, puede usar estos videos en sus comunicaciones durante un año. Sí, todo este tema del gasto, sirve por UN AÑO, así que si en ese año no se recupera la plata y se gana más, pues todo habrá sido en vano. Ya no se podrá publicitar nada sobre estos videoclips, pero al menos Sony Music es suficientemente amable como para no obligar a que Promperú borre los links de sus videos compartidos, siempre y cuando no los vuelvan a promocionar nunca más.

10. Sobre el uso de marca en los contenidos, Sony puede usarla como se le dé la gana según el manual de uso de Promperú. Lo bacán es que luego se aclara (sí, en el mismo párrafo), que se usarán no en los contenidos (o sea, los videos), sino en las credenciales y demás información relativa a ellos. O sea… ¿en la nota de prensa que solo verán los medios? ¿A qué se refieren con esto?

11. La parte de confidencialidad es la que más sorprendió.

¿En un tema que involucra plata del Estado, es correcto que Sony Music no tenga por qué hacer público su plan de marketing y promoción para los videos? (Sí, eso dice el contrato).

Creo que, estando en el ojo de la tormenta por saber a dónde se va esa inversión de dinero, estar blindados de esa manera con el texto es bastante contraproducente y Promperú debería poder exigir cambiar esto (de llano es bastante tonto que haya firmado algo así y denota bastante desconocimiento sobre el tema, más aún cuando es una entidad del Estado).

12. La cláusula décimo segunda habla de «preferencia». Durante la vigencia del contrato (o sea, hasta el 31 de diciembre del 2018, según el texto), un tercero u otra disquera podría proponer un negocio similar a Promperú, que termine siendo mejor en términos económicos para el Estado.

Si Sony Music no puede igualar esa oferta en un mes, Promperú puede decirles «Oe, fue, me voy con esta oferta que está mejor que la tuya». Esta quizá es la única salida que tiene Promperú de que se sigan cuestionando sus actos y de tomar un mejor negocio (¿que haga que sean dueños de algo no?). Nos quedan tres meses para esto.

[Actualización]: El contrato se firma bajo LEYES COLOMBIANAS. Eso sí que es de interés también.